8. Informar a los pasajeros de la sobreventa de boletos e indemnizarlos por el vuelo perdido aun cuando se les proporcione transporte sustituto
- 2 oct 2025
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Iniciativa que reforma los artículos los artículos 47 Bis, 52 y 52 Bis de la Ley de Aviación Civil
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Esta iniciativa propone fortalecer el derecho a la información que es el principal derecho de los pasajeros como consumidores de servicios de transporte aéreo. Ellas y ellos tienen derecho a saber que el vuelo en el cual compraron un pasaje, eventualmente, puede ser sobrevendido.
Cuando la aerolínea incumpla con el servicio pactado y no prestado ante la cancelación de un vuelo; también cuando suceda la denegación del embarque a causa de la sobreventa de boletos, propongo que, aun cuando se proporcione transporte sustituto en el siguiente vuelo, se indemnice del 25% al 50% del valor de su boleto por la afectación al plan de vida del pasajero, pérdida de tiempo, incumplimiento en asuntos laborales, familiares o de negocios, conexiones de vuelo perdidas y pérdidas económicas, y por todos los daños y perjuicios que ocasiona la sobre venta de boletos.

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